Los juristas ven válido cualquier modelo que incluya al castellano como lengua vehicular
Mantener el actual sistema reforzando el euskera no requeriría modificaciones legales
EDUARDO AZUMENDI - Vitoria - 06/02/2007
Los juristas han trasladado al Departamento de Educación que cualquier modelo lingüístico de enseñanza que se elija es válido, siempre y cuando no se excluya al castellano como lengua vehicular, dada su condición de idioma oficial de la comunidad autónoma junto al euskera. Esta es una de las reflexiones del equipo de expertos a los que se encargó estudiar las implicaciones jurídicas de los cuatro proyectos lingüísticos que el departamento tiene sobre la mesa desde hace unos meses para acometer su reforma del sistema de modelos, la más importante desde que se puso en marcha hace 25 años.
La modificación de los modelos vigentes -el A (en castellano, con el euskera como asignatura), el B (bilingüe) y el D (euskaldun)- parte de la consideración de que el A no asegura un conocimiento suficiente del euskera al concluir la enseñanza obligatoria. La consejería lleva trabajando en esta reforma desde hace un año y ahora ha ultimado el trabajo. Su titular, Tontxu Campos, ya ha solicitado comparecer ante la Comisión de Educación del Parlamento para exponer sus conclusiones y a partir de ese momento será la Cámara la que debata y decida el modelo a aplicar en el conjunto del sistema.
Entre los equipos de trabajo que Educación montó para analizar todas las vertientes de la reforma, constituyó uno dedicado a estudiar las implicaciones jurídicas de la reforma. Los expertos han analizado las cuatro opciones a debate y estas son sus conclusiones:
- Mantener el actual sistema reforzando el euskera. Una de las opciones con las que ha trabajado el departamento es mantener el actual sistema, pero introduciendo más asignaturas en euskera dentro del modelo A, que, según la ley, debe impartir todo "básicamente" en castellano, salvo lengua vasca. Según los juristas, en el modelo A el currículo tendría que impartirse en castellano, pudiéndose dar en euskera algunas actividades o temas. "Jurídicamente, el adverbio 'básicamente' deja un amplio margen de maniobra para incrementar la presencia del euskera, siempre que ello no suponga desvirtuarlo y convertirlo en un modelo B encubierto", advierte el informe.
El modelo B, por su parte, habría de impartirse en euskera y castellano, sin que estén preestablecidos porcentajes para una u otra lengua, lo que daría mucho más margen de maniobra para reforzar la presencia del euskera, "puesto que la ley no establece ninguna pauta concreta". Eso sí, ambas tendrían que ser "lenguas vehiculares". El Gobierno siempre ha de tener en cuenta la voluntad de los padres y la situación sociolingüística de la zona a la hora de regular los modelos.
Esta apuesta no requiere la modificación del marco legal sobre el que se sustentan los modelos: la Ley de Normalización de Uso del Euskera y la Ley de la Escuela Pública Vasca. Las otras tres opciones sí que necesitan cambios legales.
La modificación de las dos leyes abre unas posibilidades de cambios más amplios. Los límites vendrían marcados por la Constitución y el Estatuto. En este caso, se podría, según los juristas, "suprimir el derecho a la libre opción por parte de los padres de la lengua docente y establecer, por ejemplo, un modelo único".
- Modelo D único. Se trataría de implantar un único modelo de enseñanza en euskera en todos los centros. Pero la generalización del actual modelo D a todos los territorios, a todos los niveles educativos y a todas las redes no sería viable en la medida que supusiese excluir al castellano como lengua vehicular de enseñanza, apuntan los juristas. "Aunque la jurisprudencia constitucional permita que con el objetivo de promover la normalización de una de las lenguas oficiales se pueda hacer de ella el vehículo de expresión normal o habitual en las actividades docentes y administrativas y diga que el catalán -y, por lo tanto, en nuestro caso, el euskera-, en atención al objetivo de normalización lingüística pueda ser el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, también establece un límite: que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente, de modo que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la comunidad autónoma".
- Modelo único 'anglo B'. Al igual que en el caso anterior, conllevaría la supresión del derecho a la libre opción de la lengua docente. Este modelo, en el que el currículo sería impartido en un 50% en euskera, y el resto en castellano y en inglés, en un porcentaje similar, es "difícilmente defendible" desde el punto de vista jurídico, según los expertos. La principal pega estriba en que recibirían el mismo tratamiento una lengua que tiene carácter oficial (el castellano) y otra que es extranjera (el inglés).
- Libre elección por parte del centro del modelo a impartir. En este supuesto, habría que establecer de partida un marco legal básico que deberían respetar todos los centros. La implantación de este sistema, señalan los juristas, no podría suponer "de facto vaciar de contenido el artículo 6.2 del Estatuto de Gernika, que exige que sean las instituciones comunes de Euskadi (Parlamento y Gobierno vascos) quienes garanticen el uso de ambas lenguas oficiales, regulando su carácter oficial y arbitrando y regulando los medios necesarios para asegurar su conocimiento".
Por otra parte, si bien la legislación actual reconoce la autonomía pedagógica de los centros docentes, no lo hace hasta el punto de que sean éstos quienes, en la práctica regulen y controlen la oferta lingüística, que es algo de exclusiva competencia del Departamento de Educación y del Parlamento.
Sea cual sea el sistema elegido, los juristas recuerdan que debe acreditar que la enseñanza se imparte en una lengua comprensible para el alumnado (estableciendo las medidas y la flexibilidad que sea necesario para atender situaciones especiales) y tiene que garantizar que los estudiantes, al finalizar su período de escolarización obligatoria, "conocen de forma suficiente y pueden utilizar correctamente ambas lenguas cooficiales".
Entre los equipos de trabajo que Educación montó para analizar todas las vertientes de la reforma, constituyó uno dedicado a estudiar las implicaciones jurídicas de la reforma. Los expertos han analizado las cuatro opciones a debate y estas son sus conclusiones:
- Mantener el actual sistema reforzando el euskera. Una de las opciones con las que ha trabajado el departamento es mantener el actual sistema, pero introduciendo más asignaturas en euskera dentro del modelo A, que, según la ley, debe impartir todo "básicamente" en castellano, salvo lengua vasca. Según los juristas, en el modelo A el currículo tendría que impartirse en castellano, pudiéndose dar en euskera algunas actividades o temas. "Jurídicamente, el adverbio 'básicamente' deja un amplio margen de maniobra para incrementar la presencia del euskera, siempre que ello no suponga desvirtuarlo y convertirlo en un modelo B encubierto", advierte el informe.
El modelo B, por su parte, habría de impartirse en euskera y castellano, sin que estén preestablecidos porcentajes para una u otra lengua, lo que daría mucho más margen de maniobra para reforzar la presencia del euskera, "puesto que la ley no establece ninguna pauta concreta". Eso sí, ambas tendrían que ser "lenguas vehiculares". El Gobierno siempre ha de tener en cuenta la voluntad de los padres y la situación sociolingüística de la zona a la hora de regular los modelos.
Esta apuesta no requiere la modificación del marco legal sobre el que se sustentan los modelos: la Ley de Normalización de Uso del Euskera y la Ley de la Escuela Pública Vasca. Las otras tres opciones sí que necesitan cambios legales.
La modificación de las dos leyes abre unas posibilidades de cambios más amplios. Los límites vendrían marcados por la Constitución y el Estatuto. En este caso, se podría, según los juristas, "suprimir el derecho a la libre opción por parte de los padres de la lengua docente y establecer, por ejemplo, un modelo único".
- Modelo D único. Se trataría de implantar un único modelo de enseñanza en euskera en todos los centros. Pero la generalización del actual modelo D a todos los territorios, a todos los niveles educativos y a todas las redes no sería viable en la medida que supusiese excluir al castellano como lengua vehicular de enseñanza, apuntan los juristas. "Aunque la jurisprudencia constitucional permita que con el objetivo de promover la normalización de una de las lenguas oficiales se pueda hacer de ella el vehículo de expresión normal o habitual en las actividades docentes y administrativas y diga que el catalán -y, por lo tanto, en nuestro caso, el euskera-, en atención al objetivo de normalización lingüística pueda ser el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, también establece un límite: que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente, de modo que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la comunidad autónoma".
- Modelo único 'anglo B'. Al igual que en el caso anterior, conllevaría la supresión del derecho a la libre opción de la lengua docente. Este modelo, en el que el currículo sería impartido en un 50% en euskera, y el resto en castellano y en inglés, en un porcentaje similar, es "difícilmente defendible" desde el punto de vista jurídico, según los expertos. La principal pega estriba en que recibirían el mismo tratamiento una lengua que tiene carácter oficial (el castellano) y otra que es extranjera (el inglés).
- Libre elección por parte del centro del modelo a impartir. En este supuesto, habría que establecer de partida un marco legal básico que deberían respetar todos los centros. La implantación de este sistema, señalan los juristas, no podría suponer "de facto vaciar de contenido el artículo 6.2 del Estatuto de Gernika, que exige que sean las instituciones comunes de Euskadi (Parlamento y Gobierno vascos) quienes garanticen el uso de ambas lenguas oficiales, regulando su carácter oficial y arbitrando y regulando los medios necesarios para asegurar su conocimiento".
Por otra parte, si bien la legislación actual reconoce la autonomía pedagógica de los centros docentes, no lo hace hasta el punto de que sean éstos quienes, en la práctica regulen y controlen la oferta lingüística, que es algo de exclusiva competencia del Departamento de Educación y del Parlamento.
Sea cual sea el sistema elegido, los juristas recuerdan que debe acreditar que la enseñanza se imparte en una lengua comprensible para el alumnado (estableciendo las medidas y la flexibilidad que sea necesario para atender situaciones especiales) y tiene que garantizar que los estudiantes, al finalizar su período de escolarización obligatoria, "conocen de forma suficiente y pueden utilizar correctamente ambas lenguas cooficiales".
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